Es el sistema en el que se encuadra el sistema español registral inmobiliario. En virtud del mismo, la creación, modificación o transmisión de los derechos reales sobre bienes inmuebles se perfecciona aunque no se inscriba registralmente. Por tanto, la inscripción es voluntaria. Pero la ley prevé una serie de ventajas en favor de los derechos inscritos. De ahí que se hable entonces de un sistema de inscripción estimulada. Por otra parte, determinadas leyes especiales han previsto que la inscripción registral será, en algunos casos concretos, constitutiva. En último término, el derecho real de hipoteca sólo es eficaz si está inscrito en el Registro de la propiedad.
Ley Hipotecaria, artículos 145, 159 y 313. Código civil, artículo 1.875.
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