Enciclopedia jurídica

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Inscripción registral

[DCiv] La inscripción, como sinónimo de asiento registral en general, o como asiento específico o propio, se caracteriza en nuestro ordenamiento por su carácter voluntario, de manera que tan sólo será obligatoria la inscripción registral para aquellos derechos en que ésta sea requisito de su constitución (como en la hipoteca). Así pues, la inscripción es constitutiva cuando se requiere como elemento esencial de un negocio jurí- dico-real y declarativa cuando se limita a reflejar en el Registro de la Propiedad las mutaciones jurídico-reales que acontecen en la realidad. Distingue la LH entre inscripciones extensas o concisas, según la amplitud de la información que las mismas contegan. iSS LH, arts. 9,245; RH, arts. 51,52.
Asiento registral.


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