Derecho Procesal
Contacto e intervención directos e inmediatos del juez o magistrado que ha de resolver, con la actividad probatoria.
Aparece recogida su necesidad en los art. 229.1 L.O.P.J. y 137 de la L.E.C. de 2000,Conjunto de derechos atribuidos al sucesor inmediato en una vinculación. v Principio consistente en la inmediata presencia del juez, en todos los actos que deba intervenir por ministerio de Ley.
Principio del Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El lema de la inmediación se encuentra íntimamente ligado a la oralidad del procedimiento, ya que, cuando es escrito, las diligencias, inclusive la recepción de las declaraciones (testimonios, absolución de posiciones, informes periciales) se suelen practicar ante el secretario judicial, y más corrientemente ante oficial o ante un escribiente del juzgado.
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