Constituyen las infracciones de menor gravedad dentro del segundo grupo de infracciones laborales: las cometidas en materia de seguridad e higiene y salud laborales. Entre dichas infracciones, cabe señalar (1) la falta de limpieza de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores, (2) no dar cuenta, en tiempo y forma a la Autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves, (3) las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o convencionales, siempre que aquél carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 9.
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