Entre las que se tipifican legalmente, cabe señalar (1) dar ocupación como trabajadores a beneficiarios de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se le haya dado de alta en la Seguridad Social, (2) retener indebidamente, no ingresándola dentro del plazo, la parte alícuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores, (3) incrementar indebidamente la cotización del trabajador a los efectos de conseguir mejoras en las prestaciones, (4) efectuar declaraciones en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 15.
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