Constituyen las infracciones de menor gravedad a la normativa en materia laboral, dentro del grupo más genérico de infracciones laborales. Entre las mismas, se hallan (1) falta del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo, (2) no exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente, (3) no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, (4) no entregar al trabajador puntualmente el recibo de salarios o utilizar sin previa autorización recibos de salarios distintos al modelo oficial.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 6, modificado por la Ley 11/1994.
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