Son las que cometen en materia de prestaciones por desempleo. Entre las tipificadas legalmente, cabe destacar (1) como leves, no facilitar a las Entidades de la Seguridad Social o al Instituto Nacional de Empleo la documentación que estén obligados a proporcionar, (2) como graves, no proceder en tiempo y cuantía al pago delegado de la prestación por desempleo, (3) como muy graves, la connivencia con los trabajadores para la obtención indebida por parte de éstos de las prestaciones por desempleo, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan, así como dar ocupación a trabajadores titulares o solicitantes de prestaciones por desempleo cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la relación laboral.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 29, modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, de reforma del régimen de la función pública y de la protección por desempleo.
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