Constituyen el tercero de los subgrupos de infracciones en materia de Seguridad Social: son las infracciones cometidas por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión del régimen previsional público. Hay infracciones leves, como no llevar en orden y al día la documentación reglamentariamente exigida; las graves, como no mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la prestación de la asistencia; y las hay muy graves, como destinar los excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora de las prestaciones.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículos 22 a 24.
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