(Derecho Penal) Muerte o asesinato de un niño recién nacido, durante el plazo señalado para hacer la declaración de nacimiento en el registro civil, de los tres días siguientes al alumbramiento. La madre culpable de infanticidio se beneficia con una disminución legal de la pena.
Es una variedad de los delitos contra las personas. Incurre en infanticidio la madre que, para ocultar su deshonra, matare al hijo recién nacido. La pena a aplicar es la de prisión menor. Igual pena se impondrá a los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre, cometieren este delito.
Código penal, artículo 410.
En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o infante, al menor de siete años; y más especialmente, si es recién nacido o está muy próximo a nacer. | Dentro de la técnica penal, por infanticidio se entiende la muerte que la madre o alguno de sus próximos parientes dan al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra, por no ser la criatura fruto de legítimo matrimonio.
Infans conceptas pro nato habetur quotie | | | Inferior |