Es uno de los procesos especiales del orden jurisdiccional social. El trabajador, en el plazo de caducidad de veinte días hábiles desde la comunicación de la sanción, podrá impugnar ésta mediante demanda judicial. Cuando la sanción sea impuesta por falta grave o muy grave y el sancionado sea representante legal o sindical, la parte demandada aportará el expediente contradictorio legalmente establecido. Corresponde al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador. La sentencia contendrá alguno de estos pronunciamientos: (1) confirmar la sanción, (2) revocar totalmente la sanción, (3) revocar en parte la sanción, o (4) declarar nula la sanción. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabe recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 114 y 115.
Impugnación de laudos | | | Impugnación del auto de procesamiento |