Enciclopedia jurídica

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Impugnación del auto de procesamiento

Contra los autos que dicten los jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del referido auto denegatorio a la representación recurrente. Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma; y contra los autos denegatorios de reforma así pretendida no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso. Ahora bien, podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 384.


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