Es una modalidad procesal laboral encuadrada en el grupo de los procesos especiales sobre materia electoral. Su objeto es la impugnación, por vía judicial, de la resolución administrativa dictada por la oficina pública competente denegando el registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y miembros del comité de Empresa. El Juzgado de lo social competente será aquél en cuya circunscripción se encuentra la oficina pública que denegó el registro. Esta será siempre parte en el proceso. La acción de impugnación deberá ejercitarse en el plazo de diez días, contados desde que se reciba la notificación. Es un proceso que se tramitará con urgencia. El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente administrativo, que el juez reclamará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia, que será irrecurrible, se dictará en el plazo de tres días.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 133 a 136, modificados por la Ley 11/1994.
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