En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa. En caso de producirse vacante por cualquier causa en los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto será delegado de personal por el tiempo que reste del mandato. Tal sustitución se comunicará a la autoridad laboral, al empresario y se publicará en el tablón de anuncios.
Estatuto de los trabajadores, artículo 70.
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