Es una de las modalidades del proceso laboral que, ajustándose a las normas de los procesos por despidos y sanciones, ofrece ciertas peculiaridades. El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será de veinte días, que en todo caso se contará desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. Si el empresario acredita la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita, se declarará procedente la decisión extintiva; en otro caso, se calificará de improcedente. En el primer caso, se declarará extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario, en su caso, a satisfacer al trabajador las diferencias que existan entre la indemnización ya pagada y la que legalmente corresponda; en el segundo caso, se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 120 a 123, con las modificaciones introducidas por la Ley 11/1994.
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