[DF] Tributos que gravan la manifestación económica o de riqueza obtenida por un sujeto pasivo en su conjunto, es decir, sin ir ligados a las cosas o bienes en particular. Impuestos que giran en torno al sujeto pasivo. Son clarificadores el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.
Derecho Fiscal
Los impuestos personales o subjetivos son aquellos impuestos directos que gravan el conjunto de las rentas de cada contribuyente, atemperando la tributación a sus circunstancias personales y familiares. Sus características son, en síntesis, las siguientes: 1) gravan la suma algebraica de todas las rentas que por cualquier concepto perciba el contribuyente (los ingresos de una actividad pueden compensarse con las pérdidas de otra); 2) establecen una discriminación cuantitativa de las rentas a través de tipos progresivos y mínimos exentos; 3) tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente, fijando deducciones e atención al número de hijos o recargos para los solteros.
Son los que gravan una manifestación de riqueza inmediatamente relacionada con una persona física o jurídica, fundándose siempre en una valoración global. En consecuencia, no se grava cada rendimiento, o manifestación de riqueza, por separado, sino el rendimiento de conjunto teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. El gravamen suele ser progresivo y las rentas mínimas están exentas de tributación. Se contraponen a los impuestos reales, cuyo carácter impersonal marca claramente su diferencia con los personales.
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