El ámbito objetivo de este impuesto está integrado por el vino tranquilo, el vino espumoso, las bebidas fermentadas tranquilas y las bebidas fermentadas espumosas. La base imponible estará constituida por el volumen de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo de este impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20º C. Los tipos impositivos se prevén legislativamente y en función de la clasificación cuatripartita básica, siendo el tipo impositivo cero; de esta forma, el establecimiento del tributo es meramente instrumental con objeto de posibilitar la utilización por los productores de vino y demás bebidas fermentadas del sistema intracomunitario de circulación.
Ley de Impuestos especiales, artículos 27 a 30.
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