Enciclopedia jurídica

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Ignorancia y error

El error es el falso conocimiento que se tiene de una cosa, mientras que la ignorancia es la ausencia de conocimiento acerca de algo. Si en teoría la dualidad de ambos conceptos es aceptable, en la práctica la ignorancia se resume en un error, ya que tratándose de los elementos del acto, o de las circunstancias de su realización, o del régimen legal que le es aplicable, nadie por ignorante que sea

puede dejar de tener alguna idea al respecto, aun cuando ella
resulte enteramente disconforme con la realidad. Esto explica que la ley trate unitariamente el error o ignorancia, como vicios de la voluntad que producen idénticas consecuencias jurídicas.

También los romanos trataban la materia bajo un título único: de iuris et facti ignorantia.

Especies de error: el error o ignorancia puede recaer sobre algún elemento de hecho relativo al acto o las circunstancias en que se realice, o bien puede versar sobre el régimen legal aplicable al acto o relación jurídica de que se trate.

El primero es un error de hecho, el segundo, un error de derecho. Ver Error.


Ignorancia error y dolo      |      Iguala