Enciclopedia jurídica

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Horas legales

(Procedimiento Civil) Horas de la jomada durante las cuales se pueden y se deben hacer las notificaciones y las diligencias oficiales; entre las seis horas y las veintiuna horas; pero el juez puede otorgar, en caso de necesidad, la facultad de operar fuera de las horas legales.


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