Es una de la variedades que puede revestir la hipoteca de seguridad, caracterizándose por la indeterminación del acreedor hipotecario. La hipoteca se constituye en garantía de títulos-valores transmisibles, bien por ser al portador, bien porque son endosables. Para salvar, pues, la dificultad que representa constituir una hipoteca cuyo acreedor no está personalmente determinado, se prevé que esta modalidad hipotecaria se constituirá unilateralmente por el hipotecante. Si la hipoteca garantiza un título al portador, se hará constar que aquélla se constituye a favor del tenedor presente o futuro de dicho título. Si la hipoteca garantiza un título endosable y se conoce su primer titular, se hará constar su nombre indicando, además, que la hipoteca amparará a los sucesivos endosatarios legítimos de dicho título.
Ley Hipotecaria, artículos 154 a 156.
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