Surge cuando una finca está hipotecada y se divide en varias fincas, generalmente como efecto del establecimiento del régimen de propiedad horizontal. Cada nueva finca resultante responderá de la totalidad de la obligación garantizada. Pero el acreedor hipotecario puede consentir que la división de la finca conlleve la división de la hipoteca, que quedaría distribuida entre las fincas resultantes de la división. Así se respetan los principios hipotecarios de la indivisibilidad y de la especialidad, que están en la base de la hipoteca solidaria. Esta, por tanto, no puede establecerse a base de que una misma hipoteca recaiga sobre varias fincas para que todas éstas respondan solidariamente de la deuda garantizada.
Ley Hipotecaria, artículos 123 y 124.
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