Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Hipoteca de vehículos

Esta modalidad de la hipoteca mobiliaria puede gravar automóviles, camiones, autocares, motos, etc. susceptibles de ser matriculados en el correspondiente registro administrativo. También pueden hipotecarse los tranvías, trolebuses y vagones de propiedad particular. El vehículo hipotecado deberá estar asegurado contra robo, hurto, extravío, sustracción o menoscabo por un valor igual o superior al importe de la obligación garantizada. En la constitución de la hipoteca constará la identificación del vehículo: clase y marca; matrícula, cilindrada y potencia; permiso de circulación y, si es camión, tonelaje.

Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, artículos 34 a 37.


Hipoteca de varias fincas por un crédit      |      Hipoteca legal expresa