Esta modalidad de la hipoteca mobiliaria puede gravar automóviles, camiones, autocares, motos, etc. susceptibles de ser matriculados en el correspondiente registro administrativo. También pueden hipotecarse los tranvías, trolebuses y vagones de propiedad particular. El vehículo hipotecado deberá estar asegurado contra robo, hurto, extravío, sustracción o menoscabo por un valor igual o superior al importe de la obligación garantizada. En la constitución de la hipoteca constará la identificación del vehículo: clase y marca; matrícula, cilindrada y potencia; permiso de circulación y, si es camión, tonelaje.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, artículos 34 a 37.
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