Esta variedad de la hipoteca mobiliaria se constituye sobre las máquinas, instrumentos o utensilios instalados y destinados por su propietario a la explotación industrial. Las cosas muebles gravadas serán consideradas con independencia del local en que se encuentren; incluso si aquéllas estuvieren unidas al inmueble, la hipoteca afectará solamente dicha maquinaria. En la constitución de la hipoteca se expresarán las peculiaridades identificadoras, emplazamiento y grado de conservación. El hipotecante ha de conservar los bienes gravados, respondiendo civil y penalmente de esta obligación.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, artículos 42 a 44.
Hipoteca de establecimiento mercantil | | | Hipoteca de máximo |