Es un concepto perteneciente al derecho procesal y hace referencia a los modos de terminar los litigios y procesos.
Estos modos pueden ser autotutela, autocomposición y heterocomposición.
En la primera, el litigio se soluciona por acto privado, por ej., Huelga, legítima defensa, etcétera.
La autocompensación se da cuando el proceso o la litis terminan por la voluntad unilateral o bilateral de las partes (por ej., Destinamiento, transacción, conciliación, etcétera).
En la heterocomposición, por último, el proceso se dirime o resuelve por un órgano procesal provisto de potestad jurídica. Así, en el derecho argentino, serían supuesto de heterocomposición:
el proceso ante el juez, el proceso arbitral y el proceso extranjero.
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