Cuando no existen herederos legítimos, o si los hubiere, cuando renuncian a recibir los bienes relictos, o cuando los llamados por el testador no tengan interés en adquirirlos, la herencia se declara vacante pasando entonces esos bienes a poder del fisco.
El fisco adquiere los bienes en virtud del dominio eminente del Estado, a quien pertenece todas las cosas sin dueño, como es esta hipótesis. Prueba de ello es que los bienes no se adjudican a un solo Estado (al Nacional, por ejemplo), sino a varios, si están situados en más de uno; y también que se excluye completamente al Estado extranjero, no obstante que el causante estuviere domiciliado en el al tiempo del fallecimiento. Cuando la ley impone al Estado la obligación de cumplir la carga que posean sobre la herencia, no hace sino sancionar un principio de equidad: quien se beneficia con la adquisición de un patrimonio, debe soportar sus cargas.
La reputación de vacancia importa, simplemente, la presunción de que el causante carece de parientes con vocación hereditaria o de que no tiene herederos testamentarios. En consecuencia, se trata de un período previsional durante el cual se deben inventariar y evaluar los bienes, así como también pagarse las deudas de la sucesión, para todo lo cual es preciso designar un curador.
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