Estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido, entre otras, las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto (1) adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios o profesionales, (2) las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas previstas legalmente. Por contra, las mismas adquisiciones realizadas por personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, no están sujetas al impuesto sobre el valor añadido.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículos 13 y 14, con las modificaciones introducidas por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, artículo 17.
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