Las entregas de bienes y prestaciones de servicios constituyen uno de los tres grupos de hechos imponibles en el impuesto sobre el valor añadido. En este sentido, estarán sujetas al mismo las entregas y prestaciones realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su respectiva actividad, incluso si las referidas entregas y prestaciones se efectúan en favor de los propios socios o miembros de las entidades que las realicen.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 4.
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