Se sujetan al gravamen del impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, los hechos imponibles integrables en los tres siguientes grupos (1) en los documentos notariales, las escrituras, actas y testimonios notariales, (2) en los documentos mercantiles, las letras de cambio y demás documentos de giro, los resguardos de depósito, pagarés y bonos, entre otros, (3) en los documentos administrativos, la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, y las anotaciones preventivas practicadas en registros públicos, en los casos previstos legalmente.
Texto refundido de 1993 del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículos 27, 28, 33 y 40.
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