Enciclopedia jurídica

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Gestor naval

Es un apoderado que ostenta facultades predeterminadas legalmente para la gestión judicial y extrajudicial de cuanto afecte al comercio marítimo. Cuando el buque pertenece a varios condueños, es obligatorio el nombramiento de un gestor naval; en otro caso, es potestativo nombrarlo. En todo caso, la figura del naviero no se desdibuja como empresario de la explotación marítima. El gestor naval se nombra para cada viaje; por tanto, sus facultades, que abarcan a cuanto concierne a las necesidades de la navegación, tienen el límite temporal de la duración del viaje para el que fue nombrado. De esta manera, queda subrayado el concepto fundamental de que cada viaje es una empresa marítima distinta.

Código de comercio, artículos 594 a 598.


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