Las también denominadas partidas no deducibles, están integradas entre otras, por las siguientes (1) cantidades destinadas a retribuir el capital social, (2) participaciones en beneficios que no sean en concepto de retribución de servicios personales, (3) las cuotas del propio impuesto y de cualquier otro tributo sobre el capital o la renta, (4) las multas y sanciones establecidas por un ente público, (5) las liberalidades, entre las que no se incluyen las dedicadas a promocionar los productos, y (6) las cantidades destinadas a sanear el activo social.
Ley del Impuesto sobre sociedades, artículo 14. La reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social ha introducido novedades en esta materia.
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