Enciclopedia jurídica

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Fundadores de la sociedad

Derecho Mercantil

Dícese de aquellas personas físicas o jurídicas que otorguen escritura pública social y suscriban todas las acciones. Los fundadores y los administradores de la sociedad anónima tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y deberán hacerlo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren con el incumplimiento de esta obligación.

Además los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas, y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la constancia en escritura de las menciones exigidas por la Ley y de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquélla.

Pueden por contra reservarse ventajas de carácter económico en forma de dividendos preferentes, que incluso pueden incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones y que reciben el nombre de bonos de fundador.


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