Es la clase de fundación de sociedad anónima que se produce cuando los socios fundadores, o los suscriptores de acciones, desembolsan el valor de las mismas mediante la aportación de bienes valorables en dinero. Se trata de la también denominada aportación no dineraria, aportación en especie o aportación «in natura», que lo mismo puede encontrarse en la fundación simultánea que en la sucesiva, o en el aumento de capital social. En cualquier caso, y con independencia de la naturaleza de las aportaciones no dinerarias, habrá de existir un informe pericial de valoración de dichas aportaciones, informe que se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de ejecución del incremento de capital. Y todo ello, sin perjuicio de la verificación de las aludidas aportaciones.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 38 y 39.
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