Consisten en la guarda y protección de la persona y bienes, o solamente de la persona o de los bienes, de los incapacitados o de los menores que no están amparados por quien o quienes ostentan la patria potestad sobre ellos. Las funciones tutelares se realizan a través de las siguientes instituciones jurídicas: la tutela, la curatela y el defensor judicial. Constituyen un deber que se ejercerá en beneficio del tutelado y bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Las personas a quienes se defiera los cargos tutelares sólo podrán excusarse de los mismos en los supuestos previstos en la ley. Las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y de curatela se inscribirán en el Registro Civil; mientras no se haga, no podrán oponerse a terceros. La persona que, ejerciendo una función tutelar, sufra daños y perjuicios sin culpa por su parte, tendrá derecho a que se le indemnice de éstos con cargo a los bienes del tutelado, siempre que no pueda resarcirse de otra forma.
Código civil, artículos 215 a 218, y 220.
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