El Rey no es cabeza del poder ejecutivo y éste no es directamente responsable ante aquél. Por tanto, en el texto constitucional no se ha previsto el sistema de la doble confianza. Entre otras funciones, cabe señalar la de proponer el candidato a Presidente del Gobierno, contando con el refrendo del Presidente del Congreso, y previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. El Rey nombra al Presidente del Gobierno y le cesa en sus funciones; asimismo, nombre y separa a los ministros, a propuesta de su presidente. Tiene derecho a ser informado de los asuntos de Estado y, para ello, puede presidir sesiones del Consejo de Ministros a petición de su presidente. En tal caso, el Rey, una vez informado, puede abandonar el Consejo para que éste prosiga su sesión. Al igual que con las leyes aprobadas, el Rey está obligado a expedir los decretos aprobados en el Consejo de Ministros.
Constitución, artículos 62, 63, 64, 93, 94, 97, 99, 100, 114 y 152.
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