El contrato laboral puede celebrarse por escrito o verbalmente. En cualquier caso, se presume que hay contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección, de otro, y el que lo recibe a cambio de pagarle una retribución a aquél. Cualquiera de los contratantes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso el ya celebrado de otra forma. Sobre la base de este principio de libertad de forma, y en la que ésta no es elemento esencial para la perfección del contrato, existen los supuestos en que aquélla es obligatoria y, precisamente, la forma escrita.
Estatuto de los trabajadores, artÃculo 8, según la reforma introducida por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artÃculos del Estatuto de los trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social.
Forma del acto administrativo | | | Forma extraordinaria del matrimonio canà |