Derecho Mercantil
Dícese de aquella que se pone en la letra de cambio para sumir una obligación cambiaria en cualquier carácter de aceptante, librador o endosante sin que responda esta declaración cambiaria y su entrega al favorecido a un negocio que implique recepción por el que la hace del importe o valor de la letra, sino que el negocio es el de préstamo de firma a fin de que el favorecido pueda obtener crédito o pagar incluso mediante la negociación de la letra. No debe confundirse este supuesto con el de la letra colusoria, pues quien presta su firma de favor lo hace a sabiendas de que queda obligado y responsable frente al tenedor legítimo en el carácter que haya asumido con su firma, sin perjuicio de solventar después la relación interna entre favorecedor y favorecido.
Firma de favor en títulos Cambiarios | | | Firma de letrado |