Las principales figuras delictivas que se derivan de la falsificación de sellos, son las siguientes: falsificar el sello del Estado; falsificar el sello del Estado de una potencia extranjera; servirse o usar de dichas falsificaciones, constándole las mismas, y sin haber tenido parte en ellas; falsificar sellos y marcas de los fieles contrastes; exponer a la venta objeto de oro o plata marcados con sellos falsos de contraste a sabiendas de la falsedad; falsificar sellos usados por cualquier autoridad, tribunal, corporación oficial u oficina pública; falsificar, sustituir, alterar u omitir la placa de matrícula legítima de un vehículo automóvil; falsificar sellos, marcas, billetes o contraseñas que usen las empresas; expender objetos de comercio sustituyendo en ellos la marca o el nombre del fabricante verdadero por el del falso. Las penas oscilan entre arresto mayor y prisión menor, y multa de 100.000 a 2.000.000 de pesetas.
Código penal, artículos 272 a 282.
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