El que, con perjuicio de tercero o con ánimo de causárselo, cometiere en documento privado alguna de las falsedades tipificadas como delitos de falsificación de documento público, será castigado con la pena de prisión menor. El que, sin haber tomado parte en la falsificación, presentare en juicio o hiciere uso, con intención de lucro o con perjuicio de tercero, de un documento privado falso, a sabiendas de su falsedad, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Código penal, artículos 306 y 307.
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