Enciclopedia jurídica

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Falsificación de documentos públicos

Será castigado con prisión mayor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas el funcionario público que, abusando de su oficio, cometiere alguna de las siguientes falsedades: contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica; suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido; atribuir a los que intervinieron en un acto declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho; faltar a la verdad en la narración de los hechos, alterar las fechas verdaderas; hacer en cualquier documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido; dar copia fehaciente de un documento supuesto o manifestar en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero; intercalar cualquier escritura en un protocolo, registro o libro oficial; simular un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad. La pena señalada antes se aplicará también al ministro eclesiástico que incurriere en alguna de las falsedades indicadas respecto a actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil. El particular que cometiere alguna de las referidas falsedades en documento público u oficial, o en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, incurrirá en prisión menor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Código penal, artículos 302 y 303.


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