Enciclopedia jurídica

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Extinción por causas objetivas

El contrato de trabajo puede extinguirse por las siguientes causas que la ley prevé como objetivas: por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa; por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación; por la necesidad objetivamente acreditada de amortización de puestos de trabajo por alguna de las causas previstas para el despido colectivo; y por faltas reiteradas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.

Estatuto de los trabajadores, artículo 52.


Extinción del contrato por voluntad del      |      Extinción por fuerza mayor