Es una de las modalidades de extinguirse el contrato de trabajo. La existencia de la fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral cualquiera que se el número de los trabajadores afectados. A tal fin se tramitará el correspondiente expediente administrativo, que se iniciará mediante solicitud de la empresa y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el término de cinco días desde la solicitud inicial, y surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Estatuto de los trabajadores, artículo 51, modificado por la Ley 11/1994.
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