La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la acción civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil. La extinción de la acción penal no lleva consigo la extinción de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho del cual la acción civil hubiere podido nacer. En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido; en estos supuestos, la acción civil se ejercitará ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 115.
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