La extinción de la acción civil se produce, además de en el caso en que la sentencia firme declare que el hecho delictivo no existió, cuando se renuncie expresamente a ella. Sin embargo, la renuncia de acción civil no perjudicará más que al renunciante. La extinción de la acción civil tampoco lleva consigo la extinción de la acción penal que nazca del mismo delito o falta. La sentencia firme absolutoria dictada en el pleito promovido por el ejercicio de la acción civil, no será obstáculo para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 116 y 117.
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