Toda vez que la adopción requiere la aprobación judicial y la intervención del Ministerio fiscal, deberá tramitarse un expediente judicial en el que habrá de constar el consentimiento del adoptante y de su cónyuge, en su caso; el consentimiento del adoptando si es mayor de doce años; y el consentimiento del padre y de la madre del adoptando, a menos que estén privados de la patria potestad o incurran en causa de privación de ésta o el hijo se hallare emancipado. En el mismo expediente, deberán ser oídos: el adoptando menor de doce años si tuviere suficiente juicio; el padre o la madre del adoptando, si hubieren sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción; y la persona que ejerciere la guarda del adoptando. El juez goza de un amplio margen de discrecionalidad para aprobar la adopción; en todo caso, valorará siempre su conveniencia para el adoptando, conforme a las circunstancias de cada caso y, muy especialmente, si el adoptante tuviere hijos. La adopción es irrevocable. Se constituye por resolución judicial dictada al término del correspondiente expediente.
Código civil, artículos 176 a 180.
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