Esta modalidad del contrato mercantil de agencia prevé un derecho de exclusiva a favor del principal o empresario representado por el agente. En consecuencia, el agente no podrá representar como tal a ningún otro principal, sea o no competidor de éste. De esta manera, el agente se encuentra en una situación bastante próxima a la de un empleado del principal; pero seguirá siendo agente si éste conserva su independencia y puede organizar su trabajo libremente.
Ley sobre Contrato de agencia, artículos 2 y 7.
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