El pacto de exclusiva en compraventa, puede pactarse a favor del vendedor o a favor del comprador, y proyectarse en una venta simple o en una venta por suministro, que es lo más frecuente. Para que la exclusiva sea lícita debe limitarse en el espacio y en el tiempo. Una exclusiva por tiempo indefinido sería ilícita; en general, su concesión no ha de sobrepasar los diez años. También suelen limitarse las exclusivas a zonas geográficas determinadas, procurando preverlas con flexibilidad suficiente. Es abusivo que el suministrador imponga precios o condiciones que impidan al suministrado adquirir la mercadería que sólo puede comprar al primero; será abusivo que el suministrado pueda fijar a su antojo la cantidad que adquirirá del suministrador, no pudiendo éste vender a otro. Por ello, suele imponerse al suministrado la obligación de comprar una cantidad mínima al suministrador.
Código de comercio, artículos 224 y 302.
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