[DTr] Interrupción temporal en la prestación de servicios por el trabajador y su consiguiente remuneración en los casos en que los trabajadores atiendan al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Él trabaja- dor tiene derecho a un período de excedencia que no será superior a un año; no obstante, por negociación colectiva puede establecerse un período mayor.
art. 46.3 en la redacción dada por Ley 40/2003, de 18 noviembre; STSJ Cantabria 28-11 -2001.
Vease Excedencia.
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