Las Comunidades Europeas, dotadas de personalidad jurídica, no pueden considerarse Estados, en el sentido de ser sujetos de Derecho internacional. Pero junto a éstos, las reglas internacionales han admitido progresivamente las organizaciones internacionales intergubernamentales como equiparables a sujetos de derecho. En este sentido, las Comunidades Europeas, al absorber competencias de sus Estados miembros, adquieren un relieve especial como sujetos de derecho. Así, pueden negociar y concluir acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, con otros Estados. Cuando el acuerdo se celebra entre la CE y alguno o todos los Estados de aquélla, se habla de acuerdo mixto.
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