La emancipación por habilitación de edad se adquiere: por voluntad paterna instrumentada en escritura pública, sin consulta del hijo; llegado esté a cierta edad, por lo general 18 años, y por sentencia judicial a pedido del menor bajo tutela o de su tutor. En uno y otro caso, la escritura o la sentencia habrán de inscribirse el registro.
Este sistema rige en Francia (art. 477, cuando el menor tiene 15 años), en España (arts. 314, inc. 3., 316 y 318), en Italia (código civil de 1942, art. 391), en Portugal (código civil, art. 304), en Suiza (código civil, arts. 15 y 241). En Alemania (código civil, arts. 3 a 5), en Venezuela (código civil, arts. 383 a 391), en Perú (código civil,
arts. 312 y 313), en Chile (código civil, art. 265), en Uruguay (código
civil, arts. 280, 281 y 283), y en Bolivia desde los 15 años (código civil, art. 249).
Esta institución conjuga dos viejas instituciones romanas de época diferente:
la emancipatio, que era el acto por el cual el padre, espontáneamente, manumitia al hijo de su poder, y que desde Justiniano exigía la conformidad del hijo; y la venia aetatis, que los emperadores concedieron a los varones de 20 años y mujeres de
18 años, para capacitarlos sin esperar el cumplimiento de la mayor edad.
Las partidas conservaron, fundiendolas, las características de ambas instituciones, pues la emancipación se realizaba por la voluntad de los padres expresada ante los jueces ordinarios, quienes recaban el consentimiento del menor o lo suplían cuando éste no estaba en condiciones de manifestarlo.
Luego de una pragmática del Rey Felipe v, que ordenó a los jueces no admitir la emancipación sin previa consulta del consejo real, la institución decayo, y en un estado de completa anemia la conoció Vélez, quien siguiendo la opinión de Freitas (esboco, nota al art. 67) no consideró conveniente revitalizar el viejo instituto, que quedó así al margen de la legislación civil argentina.
Sin embargo, la legislación universal muestra un favor casi unánime en pro de la habilitación de edad, a punto tal que Spota ha dicho
que "la emancipación expresa o por declaración de voluntad paterna o decisión judicial es parte de un fondo común legislativo".
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