Es la que se conoce en España y en Uruguay, que adoptan la institución al caso de los huérfanos, a quienes autorizan luego de cumplidos los 18 años a requerir de los jueces su emancipación, que ha de concederseles si pareciere conveniente (código español, arts. 322 y 323; código uruguayo, arts. 302 y 303).
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