(Procedimiento Civil) Los medios de impugnación ordinarios (reposición y apelación) tienen un efecto suspensivo de la ejecución de la sentencia, salvo cuando la ejecución provisional ha sido ordenada o lo es de derecho. La ejecución es suspendida durante el término de la reposición o de la apelación. Además, lo es también en el caso de ejercicio de uno u otro de los medios de impugnación durante todo el tiempo que se necesite para resolver el recurso que haya sido aceptado.
Los medios de impugnación extraordinarios, en principio, no tienen efecto suspensivo.
(Derecho Administrativo) En el contencioso administrativo, los medios de impugnación contra los fallos proferidos en primera instancia no tienen efecto suspensivo, salvo raras excepciones previstas por la ley. Un paliativo de esta regla está representada por el derecho que tiene el Consejo de Estado de ordenar el aplazamiento de la ejecución del fallo que ha sido atacado ante él. V. Aplazamiento.
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